Ciudad
del Vaticano, 5 octubre 2012 (VIS).- -Benedicto XVI concederá a los
fieles la indulgencia plenaria con motivo del Año de la Fe que será
válida desde su apertura (11 de octubre de 2012 hasta su clausura, 24 de
noviembre de 2013) , según informa el decreto hecho público hoy firmado
por el cardenal Manuel Monteiro de Castro y por el obispo Krzysztof
Nykiel, respectivamente Penitenciario Mayor y Regente de la
Penitenciaría Apostólica.
“En
el día del cincuenta aniversario de la solemne apertura del Concilio
Vaticano II -dice el texto- el Sumo Pontífice Benedicto XVI ha
establecido el inicio de un Año particularmente dedicado a la profesión
de la fe verdadera y a su recta interpretación, con la lectura o, mejor,
la piadosa meditación de los Actos del Concilio y de los artículos del
Catecismo de la Iglesia Católica”.
“Ya
que se trata, ante todo, de desarrollar en grado sumo -por cuanto sea
posible en esta tierra- la santidad de vida y de obtener, por lo tanto,
en el grado más alto la pureza del alma, será muy útil el gran don de
las indulgencias que la Iglesia, en virtud del poder conferido de
Cristo, ofrece a cuantos que, con las debidas disposiciones, cumplen las
prescripciones especiales para conseguirlas”.
“Durante
todo el arco del Año de la Fe -convocado del 11 de octubre de 2012 al
24 de noviembre de 2013- podrán conseguir la Indulgencia plenaria de la
pena temporal por los propios pecados impartida por la misericordia de
Dios, aplicable en sufragio de las almas de los fieles difuntos, todos
los fieles verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, que
hayan comulgado sacramentalmente y que recen según las intenciones del
pontífice:
A)Cada
vez que participen al menos en tres momentos de predicación durante las
Sagradas Misiones, o al menos, en tres lecciones sobre los Actos del
Concilio Vaticano II y sobre los artículos del Catecismo de la Iglesia
en cualquier iglesia o lugar idóneo.
B)Cada
vez que visiten en peregrinación una basílica papal, una catacumba
cristiana o un lugar sagrado designado por el Ordinario del lugar para
el Año de la Fe (por ejemplo basílicas menores, santuarios marianos o de
los apóstoles y patronos) y participen en una ceremonia sacra o, al
menos, se recojan durante un tiempo en meditación y concluyan con el
rezo del Padre nuestro, la Profesión de fe en cualquier forma legítima,
las invocaciones a la Virgen María y, según el caso, a los santos
apóstoles o patronos.
C)
Cada vez que en los días determinados por el Ordinario del lugar para
el Año de la Fe, participen en cualquier lugar sagrado en una solemne
celebración eucarística o en la liturgia de las horas, añadiendo la
Profesión de fe en cualquier forma legítima.
D)
Un día, elegido libremente, durante el Año de la Fe, para visitar el
baptisterio o cualquier otro lugar donde recibieron el sacramento del
Bautismo, si renuevan las promesas bautismales de cualquier forma
legítima.
Los
obispos diocesanos o eparquiales y los que están equiparados a ellos
por derecho, en los días oportunos o con ocasión de las celebraciones
principales, podrán impartir la Bendición Papal con la Indulgencia
plenaria a los fieles.
El
documento concluye recordando que los fieles que "por enfermedad o
justa causa" no puedan salir de casa o del lugar donde se encuentren,
podrán obtener la indulgencia plenaria, si “unidos con el espíritu y el
pensamiento a los fieles presentes, particularmente cuando las palabras
del Sumo Pontífice o de los obispos diocesanos se transmitan por radio o
televisión, recen, allí donde se encuentren, el Padre nuestro, la
Profesión de fe en cualquier forma legítima y otras oraciones conformes a
la finalidad del Año de la Fe ofreciendo sus sufrimientos o los
problemas de su vida”.
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